CONVENIOS INTERNACIONALES

 Principales Convenios en materia educativa.

Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece la naturaleza, propósitos, principios y estructura de esta organización regional, destinada a promover la paz, la democracia, el desarrollo económico, social y cultural, así como la cooperación entre los Estados americanos. La Carta aborda temas como la seguridad colectiva, la solución pacífica de controversias, los derechos y deberes de los Estados miembros, y el desarrollo integral. Además, establece los órganos de la OEA, incluidos la Asamblea General, el Consejo Permanente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos especializados.
La Carta enfatiza el derecho a la educación, destacando que la educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para la población en edad escolar. La educación media debe extenderse progresivamente y adaptarse a las necesidades de cada país, mientras que la educación superior debe estar abierta a todos aquellos que cumplan con los requisitos académicos establecidos. Además, la Carta subraya la erradicación del analfabetismo, el fortalecimiento de la educación de adultos y la promoción del acceso equitativo a la cultura y la ciencia. Se resalta que la educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz, respetando la personalidad cultural de cada nación. (art.3, 49, 50,52)

Convención sobre el estatuto de refugiados 1951.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adoptada en Ginebra, establece el marco jurídico internacional para la protección de los refugiados. Define quién es considerado refugiado, los derechos a los que tienen acceso, y las obligaciones de los Estados respecto a su tratamiento. La convención prohíbe la expulsión o devolución de refugiados a países donde su vida o libertad estén en peligro, garantiza el acceso a educación, asistencia pública, y derechos laborales, y promueve la cooperación entre Estados para facilitar la integración y naturalización de los refugiados.
En el ámbito de la educación, la Convención establece que los refugiados deben recibir el mismo trato que los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. Para la educación que no es elemental (secundaria, técnica, y superior), los refugiados deben recibir el trato más favorable posible, comparable al dado a los extranjeros en circunstancias similares, incluyendo acceso a estudios, reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero, y concesión de becas. (art 22)

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada Ley15/1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, es un tratado internacional de derechos humanos que reconoce a los niños (todas las personas menores de 18 años) como individuos con derecho a pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar sus opiniones libremente. La Convención establece obligaciones para los Estados firmantes de proteger los derechos de los niños, promoviendo su bienestar, supervivencia, educación, y participación en la sociedad.
Se divide en 54 artículos que cubren aspectos como la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, el nombre y la nacionalidad, la educación, la protección contra el maltrato, la explotación y la violencia, y el derecho a la libertad de expresión, entre otros. También incluye disposiciones sobre la protección especial para los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los refugiados o los que requieren atención médica especial.

La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios:
→ El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
→ El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
→ El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
→ El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
→ El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
→ El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
→ El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita. 
→ El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
→ El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
→ El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Cuadro comparativo de las Normas educativas en Estados Unidos y Panamá

Aspecto/Principio

Estados Unidos

Panamá

Responsabilidad del Estado en la Educación

La educación es una función de los gobiernos estatales y locales, con un papel limitado del gobierno federal.

El responsable de la educación en Panamá es el Estado a través del Meduca

Obligación Constitucional

Constitución federal no hace referencia (no está establecido) a la educación, solo  las constituciones estatales establecen la obligación de los estados de proporcionar educación pública.

En la Constitución de Panamá se encuentra establecido la obligatoriedad de la educación.

Derechos Fundamentales

Se enfatiza que la educación no es un derecho constitucional federal. Los derechos fundamentales en la educación se interpretan a través del prisma de la igualdad y la no discriminación..

En Panamá es un derecho fundamental y un deber. La educación oficial es gratuita  en todos los niveles preuniversitarios sin ningún tipo  discriminación 

Escolaridad Obligatoria

Es obligatoria para todos los niños hasta cierta edad, generalmente hasta los 16 años. Las leyes de asistencia obligatoria requieren que los padres envíen a sus hijos a la escuela, ya sea en una escuela pública, privada o mediante educación en el hogar. Además, destaca que la educación obligatoria es una responsabilidad de los estados, y cada estado tiene sus propias regulaciones sobre la edad mínima y máxima para asistir a la escuela

Es obligatoria desde preescolar hasta la educación premedia según el artículo 95 de la Constitución

Asistencia Estatal a Escuelas Privadas

Algunos estados proporcionan asistencia a escuelas privadas mediante vales escolares, que permiten a las familias usar fondos públicos para pagar la matrícula, y ofrecen transporte gratuito para estudiantes de escuelas privadas sin fines de lucro. Estas ayudas deben cumplir con requisitos que eviten la promoción religiosa y mantener un propósito secular, respetando la separación entre iglesia y estado.

El Estado puede otorgar subsidios a centros educativos particulares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.º 279 de 2011, especialmente en zonas de difícil acceso o con poblaciones vulnerables. No se trata de financiamiento generalizado, sino de apoyo condicionado y regulado. 

Control sobre el Currículo

El currículo es una responsabilidad de los estados y las juntas escolares locales, con algunas intervenciones del gobierno federal.

El Estado tiene el control del currículo.


Comentarios

  1. La información de los convenios internacionales en materia de educación, es de duna importancia ya que establecen y fundamentan los compromisos y estandarizan la accesibilidad e inclusión en los sistemas educativos. Todos son importantes, ya que reconocen la educación como un derecho, fomentan el intercambio de buenas prácticas y nuevamente aseguran el derecho universal a la educación.

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  2. Es aquí donde tocamos un punto importante en la educación panameña. Desconocer los convenios, los acuerdos y compromisos internacionales nos hace ser cómplices de la carencia educativa que cada día afecta nuestra sociedad. Es importante que se promueva las disposiciones actuales internacionales en educación y poder así fortalecer el currículum académico basado en los estándares internacionales, ya que permitirá contar con niños, niñas y adolescentes más preparados, con grandes competencias ante los retos de este siglo que cambian constantemente.

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